Es lo que se conoce como litigar en causa propia, posibilidad que está contenida en el artículo 33 del Código Procesal del Trabajo: SEPTIMO: Que la empresa demandada debe abonar a mi demandante la beneplácito de moratoria contemplada en el art. 65 Del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el https://bookmarkspy.com/story21365591/demanda-laboral-codigo-sustantivo-del-trabajo-una-visi%C3%B3n-general