1. Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comprobase la existencia de una infracción a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, requerirá al patrón para la subsanación de las deficiencias observadas, salvo que por la recaída e inminencia de los riesgos procediese adoptar la paralización prevista en el https://seguridad-laboral79900.wssblogs.com/36021330/se-desconoce-detalles-sobre-estrés-laboral